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Artículo 29 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748688.

Texto oficial

Artículo 29.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del decreto ley N° 1.367, de 1976, por el siguiente: "El producto de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso primero y de los bienes inmuebles fiscales construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley de la Región Metropolitana de Santiago o de la Región respectiva."