Texto oficial
Artículo 42.- Otórgase un nuevo plazo de un año,
contado desde la fecha de publicación de esta ley, a los
deudores hipotecarios a que se refieren la ley N° 18.360 y
el artículo 3° de la ley N° 18.402, para acogerse a la
sustitución del sistema de reajustabilidad que dichas
normas legales establecen en las condiciones que ellas
contemplan.