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Artículo 42 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748701

Texto oficial

Artículo 42.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, a los deudores hipotecarios a que se refieren la ley N° 18.360 y el artículo 3° de la ley N° 18.402, para acogerse a la sustitución del sistema de reajustabilidad que dichas normas legales establecen en las condiciones que ellas contemplan.