Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748724.

Texto oficial

Artículo 64.- Créanse, a contar del 1° de enero de 1986, los siguientes cargos en el Escalafón Directivos de la planta del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 121, de 1981, del Ministerio de Hacienda, modificado por los artículos 61 y 62 de la ley N° 18.382, 6 cargos en el grado 8°, 7 cargos en el grado 10°, y 3 cargos en el grado 12°. El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, reencasillará a igual número de fiscalizadores de la especialidad de tasadores, en los grados que se crean en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. Una vez terminado el proceso de reencasillamiento, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de esta ley, los cargos y grados que ocupaban los funcionarios reencasillados.