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Artículo 71 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748731.

Texto oficial

Artículo 71.- Declárase, interpretando el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, que sus disposiciones no son ni han sido aplicables a aquellas situaciones regidas, en materia de cesación de servicios por el decreto ley N° 2.200, de 1978.