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Artículo 72 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748732

Texto oficial

Artículo 72.- Sustitúyese el artículo 14 del decreto ley N° 2.079, de 1978, por el siguiente: "Artículo 14.- La fijación de las remuneraciones, asignaciones, gastos de representación y cualquier otro estipendio o beneficio del personal del Banco que no negocia colectivamente, corresponderá al Consejo Directivo de la Institución, con aprobación del Ministerio de Hacienda."