Texto oficial
Artículo 15.- La Comisión Automotriz, organismo
encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
de esta ley y de ejercer las atribuciones contempladas en la
misma, será organizada mediante decreto supremo, e
integrada por:
- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
- Un representante del Director del Servicio de Impuestos
Internos.
- Un representante del Director del Servicio Nacional de
Aduanas.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción, a proposición de la Comisión,
designará un Secretario Ejecutivo de la misma que asistirá
a las sesiones que se efectúen sólo con derecho a voz,
estando encargado de ejecutar los acuerdos de la comisión,
quien, además, tendrá, las facultades que la Comisión
expresamente acuerde delegarle.
Para todos los efectos de esta ley, la Comisión
Automotriz actuará a través de su Secretará Ejecutiva,
reglamentará sus procedimientos internos y dictará las
resoluciones necesarias para la ejecución de sus
atribuciones para la ejecución de sus atribuciones,
disposiciones éstas que deberán publicarse en el Diario
Oficial. Las personas que se estimaren afectadas por las
resoluciones de dicha Comisión podrán recurrir de ellas
dentro del plazo de 30 días contado desde la respectiva
publicación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago,
quien conocerá, breve y sumariamente, sin forma de juicio,
en única instancia.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá
proporcionar a la Comisión los recursos necesarios para el
desempeño de su labor.