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Artículo 15 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571521.

Texto oficial

Artículo 15.- La Comisión Automotriz, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma, será organizada mediante decreto supremo, e integrada por: - El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Hacienda. - Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - Un representante del Director del Servicio de Impuestos Internos. - Un representante del Director del Servicio Nacional de Aduanas. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, a proposición de la Comisión, designará un Secretario Ejecutivo de la misma que asistirá a las sesiones que se efectúen sólo con derecho a voz, estando encargado de ejecutar los acuerdos de la comisión, quien, además, tendrá, las facultades que la Comisión expresamente acuerde delegarle. Para todos los efectos de esta ley, la Comisión Automotriz actuará a través de su Secretará Ejecutiva, reglamentará sus procedimientos internos y dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de sus atribuciones para la ejecución de sus atribuciones, disposiciones éstas que deberán publicarse en el Diario Oficial. Las personas que se estimaren afectadas por las resoluciones de dicha Comisión podrán recurrir de ellas dentro del plazo de 30 días contado desde la respectiva publicación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien conocerá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. La Corporación de Fomento de la Producción deberá proporcionar a la Comisión los recursos necesarios para el desempeño de su labor.