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Artículo 17 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571523.

Texto oficial

Artículo 17.- Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se mantendrán en una cuenta especial, de la que se girará para efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse algún reclamo por sentencia firme. La devolución se hará con la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su entero en arcas fiscales y el mes que preceda a su restitución. Del mismo modo, la sentencia que confirme el monto de la multa aplicada dispondrá el reajuste del saldo del monto de la multa no depositado, en la variación de dicho Indice, habida entre el mes anterior al entero del tercio y el mes anterior a la fecha de pago del reclamante.