Texto oficial
Artículo 17.- Mientras esté pendiente el reclamo, las
cantidades recaudadas por multas se mantendrán en una
cuenta especial, de la que se girará para efectuar la
devolución correspondiente en caso de acogerse algún
reclamo por sentencia firme. La devolución se hará con la
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor entre el mes anterior al de su entero en arcas
fiscales y el mes que preceda a su restitución. Del mismo
modo, la sentencia que confirme el monto de la multa
aplicada dispondrá el reajuste del saldo del monto de la
multa no depositado, en la variación de dicho Indice,
habida entre el mes anterior al entero del tercio y el mes
anterior a la fecha de pago del reclamante.