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Artículo 20 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571526.

Texto oficial

Artículo 20.- A contar del 1° de enero de 1986, derógase el decreto ley N° 1.239, de 1975 y el artículo 12 de la ley N° 18.211.