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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571528.

Texto oficial

Artículo 1°.- Hasta el 31 de diciembre de 1986 el porcentaje mínimo de integración nacional a que se refiere el artículo 7° permanente de esta ley será de 4%, porcentaje que no podrá ser compensado en la forma señalada en el inciso final de dicho artículo.