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Artículo 3 de la Ley 18.546

Modifica financiamiento del regimen de asignacion por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley n° 90, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29941 / 8592428.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dejarán de administrar las prestaciones del régimen de asignación por muerte contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar de la fecha de vigencia de esta ley.