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Artículo 3 de la Ley 18.553

Dispone la creacion de tesorerias provinciales y normas de personal para los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3°.- Increméntase en un cargo la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1986. Redúcese en un cargo, la dotación máxima de personal fijada en dicha ley a la Comisión Chilena del Cobre.