Texto oficial
Artículo 31.- Para cada uno de los padrones
electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón
Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días
antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una
nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral
que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio
Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto
electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito
correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el
derecho a sufragio.
Cada Padrón Electoral con carácter de provisorio
será objeto de auditorías conforme al Párrafo 2° de este
Título.
Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y
contendrán los nombres y apellidos del elector, su número
de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con
indicación de la circunscripción electoral, comuna,
provincia y región a la que pertenezcan, o del país y
ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa
receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el
Servicio Electoral elaborará dos nóminas provisorias de
Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se
encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente
elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de
Chile, según corresponda, con indicación de la causal que
dio lugar a dicha condición.
Los padrones electorales y las nóminas provisorias de
Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a
los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los
requirentes pagar únicamente los costos directos de la
reproducción. Los partidos políticos recibirán del
Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a
su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios
magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por
software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para
los candidatos independientes, respecto de las
circunscripciones electorales donde participen.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer,
además, la respectiva causal que las inhabilita.