Texto oficial
Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos
padrones electorales, uno para electores que sufraguen
dentro del país y otro para quienes lo hagan en el
extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes
de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los
padrones electorales con carácter de auditado, que hayan
sido modificados como consecuencia de las reclamaciones
acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en
el título siguiente.
Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el
Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de
inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en
el territorio nacional y otra para electores que no pueden
sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de
acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con
al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que
deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones
electorales con carácter de definitivo, que contengan las
nóminas de electores con derecho a sufragio en la
respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o
fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas
definitivas de electores inhabilitados.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes
mencionados las disposiciones contenidas en los incisos
tercero, quinto y sexto del artículo 31.