Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29951 / 8638329.

Texto oficial

Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente. Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de acuerdo a las reclamaciones acogidas. El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados. Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 31.