Texto oficial
Artículo 39.- Las auditorías serán practicadas por
dos empresas independientes de auditoría externa, de
niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto
lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales
deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño,
confiabilidad y garantía que, mediante una norma general,
determinará el Consejo del Servicio Electoral.
El presupuesto del Servicio Electoral deberá
contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos
de auditorías.