Texto oficial
Artículo 40.- La selección de las empresas de
auditoría se realizará a través de una licitación
pública a la cual deberá convocar el Servicio Electoral,
conforme a las bases que elaborará su Consejo.
El Consejo del Servicio Electoral seleccionará a dos
empresas de entre las cuatro que, cumpliendo con las bases
de la licitación, hayan efectuado las mejores ofertas por
sus servicios. En caso de haber menos de cuatro, la
selección se circunscribirá a todas ellas.
Las dos empresas de auditoría serán seleccionadas por
la unanimidad de los Consejeros del Servicio Electoral. A
falta de unanimidad, la selección se hará en una sola
votación, teniendo cada Consejero derecho a votar sólo por
una de las candidatas. Quedarán seleccionadas las empresas
que obtuvieren las dos más altas mayorías.
Las empresas serán seleccionadas por un período de
ocho años. Dentro de ese período sus servicios podrán ser
revocados sólo por resolución del Tribunal Calificador de
Elecciones, a petición fundada de la unanimidad del Consejo
del Servicio Electoral, o por acuerdo del Senado.