Texto oficial
Artículo 41.- Las empresas de auditoría deberán
revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su
opinión, sobre los procedimientos, sistemas de
información, mecanismos de control y programas
computacionales del Servicio Electoral, destinados a la
inscripción de los electores en el Registro Electoral y a
la confección de los padrones electorales y las nóminas de
inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad
de ellos para cumplir las funciones para la cual están
requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de
riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El
informe deberá contener también sugerencias respecto a la
solución de los problemas detectados.
En los años que correspondan elecciones generales, el
informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de
la elección.