Texto oficial
Artículo 42.- Determinado los padrones electorales con
carácter de provisorio y las nóminas provisorias de
inhabilitados conforme al artículo 31 de esta ley, las
empresas de auditoría procederán a su revisión, que
tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si
ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la
revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido
ochenta días antes de la elección o plebiscito y que
contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados
con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden
ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que
los auditores estimen procedentes.