Texto oficial
Artículo 43.- El Consejo del Servicio Electoral
analizará los informes de auditoría y realizará las
correcciones que estime pertinentes. Lo anterior constará
en un acta que será publicada en la página web de dicho
organismo.
Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio
determinará los padrones electorales con carácter de
auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados, conforme
al artículo 32.