Texto oficial
Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de
auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales
de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo
del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de
Diputados, a los Partidos Políticos, a los Tribunales
Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de
Elecciones, en la misma oportunidad.