Texto oficial
Artículo 56.- El que por negligencia extraviare
documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral,
solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera
información computacional que contenga antecedentes del
Registro Electoral o de los padrones electorales y de los
Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena
de prisión en su grado máximo.
Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo,
los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en
su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias
mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer
cargos y oficios públicos.