Texto oficial
Artículo 3°.- Durante el período de funcionamiento
extraordinario a que se refiere el artículo anterior, el
Director del Servicio Electoral designará un representante
del Servicio en calidad de suplente para que pueda sustituir
a la persona de su libre designación o a uno de los otros
miembros de las Juntas Inscriptoras que se encontrare
temporalmente impedido de desempeñar sus funciones. Esta
exigencia no podrá exceder de quince días hábiles, al
término de los cuales, si subsistiere el impedimento, se
procederá al reemplazo del miembro que corresponda en
conformidad a las reglas generales.