Texto oficial
Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio
deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios
que pertenezca a la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral.
Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento
con que se cuente para el registro automático de las
personas referidas en los artículos 5° y 6° no
permitieran al Servicio Electoral poder identificarlos con
una determinada circunscripción electoral, procederá a
registrarlos en la circunscripción electoral con más
electores de la comuna o país con cuya información se
cuente.