Texto oficial
Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los
datos de las personas inscritas en el Registro Electoral,
considerando las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y
las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al
renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporte.
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento
de los ciudadanos, con indicación de los datos originales
que fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los
datos señalados en el artículo 8°.