Texto oficial
Artículo 71.- Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en el Servicio Electoral estarán
obligados a mantener reserva acerca de los antecedentes,
informaciones o documentos que conozcan en el cumplimiento
de sus labores, sin perjuicio de las publicaciones que deban
efectuarse y de las informaciones que pueda proporcionar
dicho Servicio en conformidad a la ley.
Ni el personal del Servicio, ni las personas que a
cualquier título desempeñen alguna función en él,
podrán militar en partidos políticos, ni participar en o
adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas,
publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter
político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de
representación popular. Tampoco podrán participar de modo
similar con ocasión de los actos plebiscitarios.
Toda contravención a este artículo se sancionará con
las penas contenidas en los artículos 246, 247 y 247 bis
del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que
puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.
Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad
funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado, en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado.