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Artículo 70 E de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29951 · idParte: 9696091

Texto oficial

Artículo 70 E.- La multa será determinada por el Director del Servicio Electoral considerando la cantidad de infracciones cometidas por parte del infractor, su eventual reincidencia y la colaboración que haya prestado al Servicio antes o durante la fiscalización o investigación. El Consejo Directivo del Servicio Electoral determinará mediante instrucciones generales la forma en que deberán aplicarse estos criterios. Si en una misma campaña electoral se iniciaren procedimientos sancionatorios por más de una infracción respecto de un mismo sujeto, se acumularán tales procedimientos y se aplicará como sanción la suma de los montos de las multas a que dé lugar cada una de las infracciones constatadas.