Texto oficial
Artículo 70 E.- La multa será determinada por el
Director del Servicio Electoral considerando la cantidad de
infracciones cometidas por parte del infractor, su eventual
reincidencia y la colaboración que haya prestado al
Servicio antes o durante la fiscalización o investigación.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral determinará
mediante instrucciones generales la forma en que deberán
aplicarse estos criterios.
Si en una misma campaña electoral se iniciaren
procedimientos sancionatorios por más de una infracción
respecto de un mismo sujeto, se acumularán tales
procedimientos y se aplicará como sanción la suma de los
montos de las multas a que dé lugar cada una de las
infracciones constatadas.