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Artículo 7 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676047.

Texto oficial

Artículo 7°.- En la liquidación y pago de cada sorteo se observará el siguiente orden de prelación: 1) Pago de premios; 2) Pago del porcentaje destinado a los beneficiarios señalados en el artículo anterior, y 3) Remanente para la Universidad de Concepción.