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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29964 / 8849646.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que a la fecha de esta ley estuviere prestando servicios en la Comisión Chilena del Cobre y que no sea encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 2°, cesará en sus funciones. La cesación de servicios se producirá en la fecha en que se notifique al funcionario que ha quedado excluido de la planta. Para todos los efectos previsionales se entiende que los funcionarios afectados han cesado en sus funciones por supresión del empleo.