La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29964 / 8849646.
Texto oficial
Artículo 3°.- El personal que a la fecha de esta ley
estuviere prestando servicios en la Comisión Chilena del
Cobre y que no sea encasillado en las plantas a que se
refiere el artículo 2°, cesará en sus funciones.
La cesación de servicios se producirá en la fecha en
que se notifique al funcionario que ha quedado excluido de
la planta.
Para todos los efectos previsionales se entiende que los
funcionarios afectados han cesado en sus funciones por
supresión del empleo.