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Artículo 4 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29965 / 8758701.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las bonificaciones que puedan establecerse respecto de los trabajadores de las empresas y entidades del Estado cuyas remuneraciones se fijen por aplicación del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, o de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades, para los mismos efectos que las que otorga el artículo anterior, regirán a contar del 1° de noviembre de 1986.