Texto oficial
Artículo 4°.- Las bonificaciones que puedan establecerse respecto de los trabajadores de las empresas y entidades del Estado cuyas remuneraciones se fijen por aplicación del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, o de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades, para los mismos efectos que las que otorga el artículo anterior, regirán a contar del 1° de noviembre de 1986.