Texto oficial
Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de noviembre de 1986, en $ 8.434, el monto del ingreso mínimo.
Fíjase, a contar de igual fecha, en $ 10.120, el monto del ingreso mínimo con el incremento establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.