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Artículo 5 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29965 · idParte: 8758702

Texto oficial

Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de noviembre de 1986, en $ 8.434, el monto del ingreso mínimo. Fíjase, a contar de igual fecha, en $ 10.120, el monto del ingreso mínimo con el incremento establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.