Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 18 del decreto ley N° 1.078, de 1975, el siguiente N° 9:
"9.- Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión de tarjetas de crédito o en la operación de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".