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Artículo 4 de la Ley 18.576 · Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29968 / 8697736.

Texto oficial

Artículo 4°.- Deróganse las siguientes disposiciones legales: artículo 2° , inciso segundo, artículo 7° , incisos segundo y tercero, artículo 24, 25, 26 y 27 y artículos transitorios del decreto ley N° 1.097, de 1975; artículo 78, inciso primero, N° 3, Título VII, y, en el artículo 113, la referencia al artículo 44, todos de la Ley General de Bancos, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960; artículo 11 del decreto ley N° 2.099, de 1978; artículo 3° del decreto ley N° 749, de 1974; artículo 8° del decreto ley N° 818, de 1974; artículo 8° del decreto ley N° 1.638, de 1976; artículo 16 del decreto ley N° 231, de 1973; decreto ley N° 1.683, de 1977; ley N° 18.080 y artículo 84 de la ley N° 18.382, cuyo texto se incorporó al artículo 84, N° 4, de la Ley General de Bancos.