Texto oficial
Artículo 5°.- El artículo 80 bis y el párrafo 2° del Título XV de la Ley General Bancos, regirán desde el 1° de enero de 1987.
Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29968 / 8697737.