Texto oficial
ARTICULO 4° Autorízase al Presidente de la República
para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en
moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las
cantidades de $ 69.830.968 miles y US$ 321.199 miles,
correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo
de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea
en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y
colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1987, no será considerada en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en los incisos
anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones por contraer.