Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29972 · idParte: 9046969

Texto oficial

ARTICULO 5° Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1987 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.