Texto oficial
ARTICULO 5° Contraída una obligación, deberá
incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del
sector público de 1987 solamente la cantidad que
corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a
efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando
proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha
cantidad.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto
de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del
artículo anterior.