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Artículo 10 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29972 / 9046974.

Texto oficial

ARTICULO 10° Los presupuestos de las Municipalidades para el año 1987 deberán conformarse a la estructura presupuestaria común del sector público y aprobarse, en el mes de diciembre de 1986, por resolución del Intendente Regional respectivo. Tal resolución se entenderá de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior. Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas las Municipalidades de la Región, debidamente identificados cada uno de ellos. Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones específicas que impartan previamente en oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación. Tales determinaciones se incluirán sin otras limitaciones en el presupuesto correspondiente. El personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley 1.254, de 1975, no será considerado para el cálculo del gasto máximo en personal a que se refiere el artículo 1° de la ley 18.294. En la resolución aprobatoria de los presupuestos se podrá incluir la identificación de los proyectos de inversión municipal. El Intendente Regional respectivo, dentro del plazo de 10 días de dictada la resolución aprobatoria de los presupuestos municipales, la transcribirá a la Secretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. La dotación máxima de personal, contenida en los presupuestos municipales, podrán ser modificadas por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con visación del Subsecretario de Hacienda. El número de horas extraordinarias-año podrá ser modificado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación del Subsecretario de Hacienda. Las modificaciones a que se refieren los dos incisos anteriores sólo podrán efectuarse a petición fundamentada del Alcalde correspondiente.