Texto oficial
ARTICULO 10° Los presupuestos de las Municipalidades
para el año 1987 deberán conformarse a la estructura
presupuestaria común del sector público y aprobarse, en el
mes de diciembre de 1986, por resolución del Intendente
Regional respectivo. Tal resolución se entenderá de
ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los
originales a la Contraloría General de la República para
su toma de razón y control posterior.
Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas
las Municipalidades de la Región, debidamente identificados
cada uno de ellos.
Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones
específicas que impartan previamente en oficio conjunto los
Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se
establecerá, además, la dotación máxima de personal; el
monto inicial de gastos en personal; el número de horas
extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de
representación. Tales determinaciones se incluirán sin
otras limitaciones en el presupuesto correspondiente.
El personal transitorio cuya contratación autoriza el
artículo 1° del decreto ley 1.254, de 1975, no será
considerado para el cálculo del gasto máximo en personal a
que se refiere el artículo 1° de la ley 18.294.
En la resolución aprobatoria de los presupuestos se
podrá incluir la identificación de los proyectos de
inversión municipal.
El Intendente Regional respectivo, dentro del plazo de
10 días de dictada la resolución aprobatoria de los
presupuestos municipales, la transcribirá a la Secretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y a la Dirección de Presupuestos.
La dotación máxima de personal, contenida en los
presupuestos municipales, podrán ser modificadas por
resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo con visación del Subsecretario de Hacienda.
El número de horas extraordinarias-año podrá ser
modificado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo, con visación del Subsecretario de Hacienda.
Las modificaciones a que se refieren los dos incisos
anteriores sólo podrán efectuarse a petición fundamentada
del Alcalde correspondiente.