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Artículo 11 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29972 · idParte: 9046975

Texto oficial

ARTICULO 11° Todas las modificaciones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1987, por aplicación del artículo 26° del decreto ley 1.263, de 1975.