Texto oficial
ARTICULO 17° Las dotaciones máximas de personal de los
servicios dependientes o que se relacionen con los
Ministerios de Relaciones Exteriores, excluido el Servicio
Exterior; Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, excluido el Servicio Nacional de Pesca;
Ministerio de Hacienda, excluidos los servicios
fiscalizadores, el Servicio de Tesorerías y la Casa de
Moneda de Chile; Ministerio de Obras Públicas, excluida la
Dirección General de Metro y el Servicio Nacional de Obras
Sanitarias; Ministerio de Agricultura, excluida la
Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos
Naturales Renovables; Ministerio de Bienes Nacionales;
Instituciones de Previsión que se relacionan con el
Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; Ministerio de Salud, excluidos los
Servicios de Salud; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
excluido el Parque Metropolitano, y el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, quedarán reducidas
durante el año 1987 en el número de personas, ya sean de
planta, contrata, o jornal, o a honorarios asimilados a
grados, que dejen de prestar servicios por cualquier causa.
La reducción no regirá respecto de los servicios cuya
dotación máxima sea inferior a 80 personas ni respecto de
la vacancia de los cargos de Jefe Superior, directivos
superiores y profesionales y de aquellas que se produzcan
por aplicación de medidas disciplinarias.
Podrá reponerse, en las dotaciones máximas, hasta un
50% de la reducción que se haya producido por aplicación
de lo establecido en el inciso primero.
El documento que disponga la reposición deberá
contener la identificación de los decretos o resoluciones
de cesación de servicios en que se fundamenta.
No se considerarán vacantes, para los efectos de la
aplicación de este artículo, las plazas ocupadas por
personal contratado asimilado a un grado, en los casos en
que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a
la misma persona, sin solución de continuidad, cualquiera
que sea el escalafón de que se trate.