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Artículo 17 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29972 / 9046981.

Texto oficial

ARTICULO 17° Las dotaciones máximas de personal de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Relaciones Exteriores, excluido el Servicio Exterior; Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, excluido el Servicio Nacional de Pesca; Ministerio de Hacienda, excluidos los servicios fiscalizadores, el Servicio de Tesorerías y la Casa de Moneda de Chile; Ministerio de Obras Públicas, excluida la Dirección General de Metro y el Servicio Nacional de Obras Sanitarias; Ministerio de Agricultura, excluida la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables; Ministerio de Bienes Nacionales; Instituciones de Previsión que se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud, excluidos los Servicios de Salud; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, excluido el Parque Metropolitano, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedarán reducidas durante el año 1987 en el número de personas, ya sean de planta, contrata, o jornal, o a honorarios asimilados a grados, que dejen de prestar servicios por cualquier causa. La reducción no regirá respecto de los servicios cuya dotación máxima sea inferior a 80 personas ni respecto de la vacancia de los cargos de Jefe Superior, directivos superiores y profesionales y de aquellas que se produzcan por aplicación de medidas disciplinarias. Podrá reponerse, en las dotaciones máximas, hasta un 50% de la reducción que se haya producido por aplicación de lo establecido en el inciso primero. El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta. No se considerarán vacantes, para los efectos de la aplicación de este artículo, las plazas ocupadas por personal contratado asimilado a un grado, en los casos en que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la misma persona, sin solución de continuidad, cualquiera que sea el escalafón de que se trate.