Texto oficial
ARTICULO 18° Prorrógase la vigencia de las normas
establecidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley
3.551, de 1981, a partir del 2 de enero de 1987 y hasta por
el plazo de un año contado desde la fecha de publicación
en el Diario Oficial de la "Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado". En todo
caso, la prórroga que establece este artículo no podrá
exceder del 31 de diciembre de 1987.