Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional Que Fija Planta del Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29974 / 8285831.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Directores Regionales tendrán jurisdicción sobre la Región o Regiones que señale el Director, mediante resolución en la cual determinará, asimismo, sus sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.