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Artículo 49 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758761.

Texto oficial

Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 18.224 por el siguiente: "Artículo 5°.- Los pagos por concepto de intereses, amortizaciones y otros gastos financieros que correspondan a las Municipalidades por la utilización de los recursos del Préstamo BID 115/IC-CH, serán entregados por dichas instituciones a la Intendencia Regional respectiva, e incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignado a la Región. El Intendente Regional, por resolución fundada, podrá eximir total o parcialmente a determinadas municipalidades de tal obligación. El monto que corresponda pagar a cada Municipalidad, será determinado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.".