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Artículo 50 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758762

Texto oficial

Artículo 50.- A contar de 1987, las Instituciones de Educación Superior Estatales, incluidas la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago de Chile y todas aquéllas que perciban a la fecha de publicación de esta ley el aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, deberán publicar, en un diario de circulación regional, su presupuesto anual antes del 31 de marzo de cada año y, antes del 30 de junio de cada año, un balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 60 días contado a partir de la vigencia de esta ley, los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, deberán reglamentar mediante decreto supremo las normas generales que se aplicarán para la elaboración de los correspondientes presupuestos y balances. Adicionalmente, dichas instituciones en los meses de enero y julio de cada año, deberán enviar a los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, información de su gestión correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Mediante el mismo decreto a que se refiere el inciso anterior, se fijarán las características de la información que deberán proporcionar, la que debe incluir a lo menos los siguientes aspectos: de operación; de inversiones; de contratación, desembolsos y amortizaciones de crédito; dotación de personal y número de alumnos. Las entidades de educación superior de carácter privado, que actualmente reciban el aporte fiscal del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, antes referido, podrán renunciar a seguir recibiendo dicho aporte y, en tal caso, no se les aplicará lo establecido en los incisos precedentes.