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Artículo 61 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758773.

Texto oficial

Artículo 61.- Los trabajos de pavimentación que ejecuten el Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante licitación y con cargo a sus respectivos presupuestos, previa autorización de la Municipalidad de Santiago, quedarán exentos de cualquier derecho municipal en relación con dichas obras.