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Artículo 103 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758816.

Texto oficial

Artículo 103.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 99 a 101 de esta ley no podrá significar, a las personas a quienes se aplique, disminución o pérdida de las remuneraciones que perciban a la fecha de su vigencia. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria, la que tendrá las características que establece la letra d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.