Texto oficial
Artículo 2°.- La Corte de Apelaciones correspondiente,
reunida en pleno, designará de entre sus miembros a un
titular y a un suplente del Tribunal Electoral Regional
respectivo, con treinta días de anticipación a la fecha en
que deban asumir sus funciones. La votación será secreta.
En la Región Metropolitana de Santiago esta elección
la efectuará, en forma sucesiva, la Corte de Apelaciones de
Santiago por cada Tribunal Electoral de la Región.
El Tribunal Calificador de Elecciones designará, con la
anticipación indicada en el inciso primero, por mayoría
absoluta de sus miembros y en votaciones sucesivas y
secretas, los miembros titulares y suplentes de los
Tribunales Electorales Regionales que le corresponde elegir.
Las personas designadas por el Tribunal Calificador de
Elecciones deberán haber ejercido la profesión de abogado
o desempeñado la función de ministro o abogado integrante
de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres
años.