Texto oficial
Artículo 3°.- Los miembros de los Tribunales
Electorales Regionales deberán tener residencia en la
respectiva Región, durarán cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
Para asumir el cargo, prestarán juramento o promesa de
cumplir fielmente sus funciones ante el Secretario-Relator
del Tribunal.
Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales
Electorales Regionales percibirán una remuneración
equivalente a una unidad tributaria mensual por cada
audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes
calendario de quince unidades tributarias mensuales, o de
treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate
del escrutinio general y la calificación de las elecciones
municipales.