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Artículo 4 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487699.

Texto oficial

Artículo 4°.- Cada Tribunal Electoral Regional será presidido por el Ministro de la Corte de Apelaciones que lo integre.