Texto oficial
Artículo 5°.- Si alguno de los miembros titulares del
Tribunal cesare en sus funciones, será reemplazado por su
suplente. El órgano que efectuó la designación, dentro
del plazo de 30 días contado desde que asumió el suplente,
nombrará al reemplazante de este último en la misma forma
establecida en el artículo 2° y por el tiempo que le
faltare para completar su período. Igual procedimiento se
aplicará si quien cesare en sus funciones fuere un miembro
suplente.