Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487710.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Tribunales Electorales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago funcionarán en turnos semanales alternativos, iniciándose éstos a la medianoche del día domingo. Cada Tribunal conocerá de los asuntos que se promuevan durante su turno y continuará conociéndolos hasta su conclusión. No obstante, para los efectos del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales, su competencia se distribuirá de acuerdo con las circunscripciones senatoriales establecidas en el artículo 181 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiéndole al primer tribunal el conocimiento de las elecciones que se desarrollen en las comunas comprendidas en la séptima circunscripción y al segundo tribunal las comprendidas en la octava circunscripción.