Texto oficial
Artículo 12.- Los Tribunales Electorales Regionales de
la Región Metropolitana de Santiago funcionarán en turnos
semanales alternativos, iniciándose éstos a la medianoche
del día domingo. Cada Tribunal conocerá de los asuntos que
se promuevan durante su turno y continuará conociéndolos
hasta su conclusión.
No obstante, para los efectos del escrutinio general y
la calificación de las elecciones municipales, su
competencia se distribuirá de acuerdo con las
circunscripciones senatoriales establecidas en el artículo
181 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, correspondiéndole al primer
tribunal el conocimiento de las elecciones que se
desarrollen en las comunas comprendidas en la séptima
circunscripción y al segundo tribunal las comprendidas en
la octava circunscripción.