Texto oficial
Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del
reclamante, la notificación de la reclamación mediante la
publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de
los de mayor circulación en la ciudad capital de la
región, en el que se comunicará la circunstancia de
haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá
contener, además, un extracto del hecho que motiva esta
última.
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas
por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario
municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en
que se admita a tramitación la reclamación, para que
éste publique el reclamo en la página web institucional de
la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se
realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes
del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un
plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en
la página web institucional al menos hasta que el Tribunal
dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación
sustituirá a la señalada en el inciso primero.
Si la reclamación se dedujere contra una persona
debidamente individualizada, se dispondrá además la
notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia
íntegra de la reclamación y de la resolución en ella
recaída. La notificación será practicada por el ministro
de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el
caso de que la notificación no pudiere practicarse
personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará
en el correspondiente domicilio.
Si dentro del plazo de diez días el reclamante no
hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá
por no interpuesto.