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Artículo 19 de la Ley 18.593 · Ley de los tribunales electorales regionales

Ley de los tribunales electorales regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29984 / 8487717.

Texto oficial

Artículo 19.- Practicada la notificación, el o los afectados por la reclamación dispondrán de diez días para contestarla. En la contestación se deberá cumplir con los requisitos indicados en el artículo 17.